ANTONIO ESCOLAR

ANTONIO ESCOLAR
ANTONIO, TU RECUERDO NOS HACE MÁS FUERTES

miércoles, 2 de febrero de 2011

SUMA Y SIGUE

COMUNICADO:

En relación con la noticia publicada recientemente en diversos medios de comunicación sobre la firma del convenio entre la Agencia Regional de Recaudación en Murcia y el Heredamiento Regante de Molina de Segura para gestionar y recaudar cuotas por valor de 2,5 millones de euros, esta asociación, constituida por agricultores de dicho Heredamiento Regante, en virtud del derecho a réplica que le asiste, desea manifestar lo siguiente:

Las cuotas que se pretende cobrar a los agricultores a través de la Agencia Regional de recaudación en Murcia son las mismas que ya han sido declaradas nulas en reiteradas ocasiones por el Organismo de Cuenca que tutela al Heredamiento, a pesar de lo cual el recaudador en su día nombrado por la Junta directiva del Heredamiento procedió a ejecutar embargos en las cuentas bancarias de los afectados, cuyas cantidades fueron devueltas a los mismos por orden judicial dictada el pasado mes de julio, estando a la espera de sentencia al respecto.

Con respecto a la firma del mencionado convenio por parte del Sr. Contreras cabe informar que, a la vista del acta notarial del Juntamento celebrado el pasado 8 de mayo de 2010, el Organismo de Cuenca dictó una resolución por la que se anulaba la reelección del mismo como miembro de la Junta directiva, con lo que resulta inaudito que un cargo no renovado legalmente por la Asamblea general pueda, bajo su propia responsabilidad, acometer la firma de un convenio de esta magnitud. A pesar de ello, el Sr. Contreras continúa al frente de la Junta Directiva, ante la perplejidad de sus agricultores que no entienden como pueden incumplirse tan impunemente dichas resoluciones.

Lo que sin duda resulta paradójico es la capacidad jurídica que se atribuye el Sr. Contreras para proceder a la firma de dicho convenio sin haber sido ratificado su cargo por la Junta General mientras elude otras responsabilidades como la convocatoria del Juntamento o Asamblea anual que cada año debe celebrarse en el mes de enero por prescripción legal y cuya convocatoria para el presente año aún no ha sido publicada. Esta Asamblea, reunida en Juntamento, es el único órgano de gobierno competente para acordar, entre otros asuntos, las cuotas que se pretenden cobrar, cuyo último importe aprobado legalmente se remonta a la cuota ordinaria del año 2008, sin que con posterioridad se haya aprobado ninguna otra cuota, derrama, liquidación .