ANTONIO ESCOLAR

ANTONIO ESCOLAR
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viernes, 6 de febrero de 2009

NOTA INFORMATIVA: JUNTAMENTO 25/01/09




Asociación en Defensa de los Intereses de los miembros del Heredamiento Regante de Molina de Segura



LA ASOCIACIÓN INFORMA:

El pasado domingo 25 de enero de 2009 fue suspendida la celebración del Juntamento ordinario anual del Heredamiento Regante de Molina de Segura, al negarse el Presidente del Sindicato de Riegos, Sr. D. Joaquín Contreras García, a admitir el voto de la mayoría de los presentes en la sala, al amparo del artículo 95 de nuestras Ordenanzas, que previamente había sido manipulado con tal intención, hechos que fueron denunciados de inmediato en el juzgado de guardia de Molina de Segura.

Artículo 95 (REAL):
NO TENDRÁN VOZ en los Juntamentos los partícipes que hayan sido sancionados por la Comunidad hasta tanto no hayan cumplido la sanción y reparado el pago de cuotas adeudadas o indemnización impuesta.
Artículo 95 (MANIPULADO Y PUBLICADO EN TODAS LAS CONVOCATORIAS):
NO TENDRÁN NI VOZ NI VOTO EN LOS JUNTAMENTOS los partícipes que hayan sido
sancionados por la Comunidad hasta tanto no hayan cumplido la sanción y reparado el
pago de cuotas adeudadas o indemnización impuesta.

La continuación de dicha Asamblea fue trasladada por el Presidente del Sindicato de Riegos al lunes, 26 de Enero de 2009, a las 10 de la mañana, en los locales del Heredamiento, no apareciendo ninguno de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Riegos en el momento de su continuación, hechos que fueron recogidos en acta notarial y serán aportados a la denuncia mencionada anteriormente.

Al amparo de los artículos de nuestras ordenanzas:

Artículo 62º. No se podrán cobrar derramas, repartos ni nada absolutamente por ningún concepto, que no proceda de presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados necesariamente por el Juntamento General.

Artículo 68º. Acordada por el Juntamento una derrama, se procederá por el Sindicato a la formación del reparto correspondiente entre todos los partícipes.

En dicho Juntamento se debía aprobar los presupuestos para este ejercicio 2009 y la derrama para este año, entre otros puntos, hecho que no sucedió.

Asimismo, la derrama extraordinaria de 300 euros/tahúlla formada por el Sindicato de Riegos en el año 2008 NO fue aprobada previamente por el Juntamento, acto que va en contra de nuestras Ordenanzas.

En consecuencia, habida cuenta de que no han sido aprobados en Juntamento los presupuestos ni la derrama para el presente ejercicio 2009, ni tampoco la derrama extraordinaria de 300 euros/tahúlla que algunos ya han pagado, no procede la formación de derrama alguna por el Sindicato de Riegos hasta tanto no sean debidamente aprobados dichos presupuestos. Para el caso de que recibiese recibo alguno reclamando alguno de estos pagos, es nuestro deseo comunicar que dichos recibos serían ilegales hasta tanto no se produzca la mencionada aprobación en Asamblea General convocada previamente.

Molina de Segura, 2 de Febrero de 2009

1 comentario:

  1. Además de los argumentos expresados arriba, y de que fue cambiado el texto del artículo 95, el presidente, a preguntas de un comunero, RECONOCIÓ EXPRESAMENTE que no había ningún partícipe sancionado en la fecha de ese juntamento, por lo que, incluso en el caso de que el artículo 95 hubiese tenido el texto aducido por el Sr. presidente del Sindicato (que no lo tiene) NO SE HABRÍA PODIDO NEGAR EN JUSTICIA EL VOTO a ningun regante, como el Sr. presidente en efecto pretendió hacer.

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